SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
declaró probada
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2016 de 20 de febrero, cursante de fs. 359 a 371., “declaró probada” la tutela solicitada, disponiendo que; “se restituyan las garantías invocadas dejando sin efecto la Radicatoria dispuesta mediante providencia de 2 de diciembre de 2015” (sic), ordenando al Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante notificación por comisión instruida, se remita todo el expediente ante el juez de instrucción en lo penal de turno en la ciudad de Cochabamba, para que en conocimiento de la mencionada autoridad jurisdiccional se resuelvan los incidentes pendientes siempre precautelando el principio de celeridad, se deja sin efecto el sorteo respectivo el Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal del señalado departamento, debiéndose además poner en conocimiento del Fiscal Departamental de Cochabamba, para que designe un Fiscal de Materia para continuar con la investigación referida, y se remita los antecedentes procesales en el término establecido de setenta y dos horas ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a fin de que se proceda con el sorteo respectivo al juez de instrucción en lo penal y Cautelar de este distrito; bajo los siguientes fundamentos: a) Tanto la accionante como el coacusado, tienen domicilio en la urbanización El Bosque ubicado en la localidad de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, donde funcionó la oficina de “Tropical Tours”; b) La accionante fue remitida a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sin saber por qué motivo se la trasladó, sin hacerle conocer sus derechos y garantías constitucionales en franca violación al “principio” de defensa, al juez natural, arriesgando el derecho a la vida y la integridad corporal; otra vulneración al debido proceso, fue la presentación del memorial solicitando fotocopias legalizadas y se considere el domicilio del coacusado que estuvo demostrado que es en Cochabamba, existiendo defectos absolutos no validables como excepciones e incidentes pendientes de resolución; c) Las autoridades demandadas respaldaron su accionar bajo el criterio de que la accionante asumió defensa en la audiencia de medida cautelar, lo que conllevó a una aceptación tácita de esa jurisdicción y su competencia, en contradicción al “principio” de defensa, ya que al ser cautelada en otro departamento, que no es el lugar de su residencia, no pudo asumir defensa adecuada y oportuna y su acceso al juez natural; y, d) La accionante demostró que existe incidentes y excepciones pendientes de resolución y que fueron dilatados para tratar de legalizar sus actuaciones con una radicatoria ante el Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, siendo la acción de libertad reparadora de garantías constitucionales, es deber restituir esos derechos vulnerados, de ser sometidos a jueces imparciales, mediante un debido proceso y de esta manera garantizar el derecho de locomoción y legalidad de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- declaró probada
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- CONFIRMAR