SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, fue “detenida” en la ciudad de Cochabamba el 15 de abril de 2015, por investigadores de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y trasladada a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, siendo que todo el proceso fue tramitado en Santa Cruz, por un hecho delictivo del cual jamás tuvo conocimiento, el Fiscal a cargo tomó su declaración informativa e inmediatamente fue imputada; posteriormente, se enteró que era investigada dentro de un proceso seguido contra su ex esposo quien habría cometido algún delito en su trabajo como Administrador Regional Cochabamba de la empresa Tropical Tours.
Fue sometida a una audiencia cautelar donde la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento Santa Cruz, le otorgó libertad irrestricta por no existir elementos de convicción que la vinculen al proceso, pese a ello, continuó la investigación lesionando sus derechos constitucionales como el juez natural y el debido proceso.
Por otro lado, la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal ya aludida sabiendas de la existencia de tres incidentes pendientes de resolución, remitió el proceso al Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, y por memorial de 25 de noviembre de 2015, hizo notar a dicho Tribunal que correspondía la devolución del expediente al Juez a quo, por existir excepciones e incidentes pendientes de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- declaró probada
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- CONFIRMAR