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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2016-S1

    Fecha: 09-May-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 10
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
    • los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) Cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el juez o tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) Los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y, c) Esas lesiones tengan relevancia constitucional; es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados'
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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