SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente se evidencia que dentro del proceso administrativo seguido contra la accionante, el mismo culminó con Resolución sancionatoria con el 20 % de su haber mensual, por lo que recurrió a los recursos de revocatoria y jerárquico donde en ambas instancias se confirmó tal determinación con un aparente incumplimiento de aplicación taxativa de la norma ya que no tienen ningún nexo causal con la conducta que se le atribuye, hecho que lesionaría sus derechos al debido proceso en su elemento motivación y al principio de legalidad.
Conforme se tiene establecido, de los antecedentes que cursan en obrados, la acción de amparo constitucional que ahora se revisa, emerge de un proceso de carácter sumario administrativo respecto a la existencia de responsabilidad administrativa debido a que María Elena Márquez de Camacho, canceló el servicio de internet y telefonía de las oficinas de la CRD OPS/OMS por casi seis meses, no siendo obligación de su institución cubrir esos servicios hecho que ocasionó gastos innecesarios, por lo que incurrió en contravención al Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Deportes así como al Código de Ética; ahora bien, de la compulsa del expediente se llegó a establecer que la accionante no explicó de manera clara y precisa cuál fue el supuesto incumplimiento a la aplicación taxativa de las normas con las que fue procesada, dado que no mencionó qué criterios no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el sumariante que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta insuficientemente motivada, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, pues no expuso los valores supremos que fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, siendo insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas.
En ese marco, se evidencia que la accionante pretende que se reviertan los fallos emitidos por la jurisdicción administrativa, situación no permisible mediante una acción de amparo constitucional; puesto que el solicitar se anule el proceso administrativo seguido en su contra hasta el auto de apertura conlleva a realizar una revisión de los hechos que motivan la acción, situación que implicaría ponderar elementos que se constituye en una facultad privativa de la jurisdicción administrativa, por lo que se hace necesario recordar que esta acción tutelar cuando se refiere a denuncias sobre supuestas violaciones dentro de cualquier proceso ordinario, sólo puede analizar estas situaciones, si dentro del mismo se han vulnerado derechos fundamentales, circunstancia que no se observa en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) Cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el juez o tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) Los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y, c) Esas lesiones tengan relevancia constitucional; es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados'
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR