SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S2

Fecha: 22-May-2016

1)

Marisol Ana García Salazar, Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe cursante a fs. 14 y vta., manifestó: 1) El proceso penal de referencia radica en su Juzgado; 2) Gozó de vacación judicial desde el 7 al 31 de diciembre de 2015, retornando a sus funciones el 4 de enero de 2016; 3) la audiencia de medidas cautelares fue realizada en suplencia por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, sin que hasta la fecha se hubiere puesto -los antecedentes- en su conocimiento, por lo que desconoce el tenor de las medidas cautelares impuestas al accionante y si se interpuso recurso de apelación, pues no se le hizo conocer ningún memorial conteniendo dicho recurso o alguna solicitud de remisión de antecedentes al Tribunal superior; 4) El accionante reclama que no se hubiere remitido el cuadernillo de apelación dentro del plazo de veinticuatro horas, olvidando que entre sus funciones como juzgadora no se encuentra el de elaborar o remitir dicho cuadernillo, función que le compete a la Secretaria de su despacho; y, 5) No se la puede responsabilizar por actos de los que no tuvo conocimiento, sino que son responsables del faccionamiento del acta y la organización del expediente los funcionarios que llevaron adelante la audiencia de medidas cautelares, y en su caso, las partes deben proveer los recaudos de ley a fin de la remisión al superior en grado; en consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada.