SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S2
Fecha: 22-May-2016
a)
El accionante por medio de su abogado en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de demanda constitucional y ampliándolo señaló que: a) En la Resolución de medidas cautelares, se dispuso en su Parágrafo Segundo que el recurso y las actuaciones pertinentes serían remitidas al Tribunal superior; sin embargo, desde ese día transcurrieron más de nueve días sin que suceda aquello; se conversó con la Secretaria sin que ella proceda a la remisión pretendida, incumplimiento que hace que su detención quede latente hasta que se resuelva la apelación; b) La audiencia se llevó a cabo en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo, cuyos antecedentes fueron remitidos al Juzgado a cargo de la Jueza demandada, cuya Secretaria le indicó que se estaría elaborando el acta de audiencia, quien hasta la fecha no cumplió con la remisión; y, c) El expediente lo tiene bajo custodia la referida funcionaria.
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 9
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- si bien la acción de libertad no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no puede dictarse una Resolución concediendo la tutela cuando no se constata la vulneración denunciada, precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal de garantías pueda basar su decisión
- en toda acción de esta naturaleza donde se denuncia o acusa la vulneración del derecho a la libertad o de locomoción, el accionante tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalde su denuncia, a fin de acreditar con pruebas verificables la veracidad de sus acusaciones formuladas, porque el Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad demandada, siendo imprescindible demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas demostrables y ciertas
- CONFIRMAR en todo