SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S2
Fecha: 22-May-2016
I.1.1
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo por la presunta comisión del delito de falsedad material, falsedad ideológica, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, el 30 de diciembre del 2015, en audiencia de medidas cautelares, el Juzgado de Instrucción Penal Segundo en suplencia legal del similar Primero, dispuso su detención preventiva; contra esta determinación, formuló recurso de apelación incidental, sin que la misma hasta la fecha hubiere sido remitida por la autoridad demandada y en el plazo de veinticuatro horas que establece la norma ante el Tribunal de alzada.
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 9
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- si bien la acción de libertad no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no puede dictarse una Resolución concediendo la tutela cuando no se constata la vulneración denunciada, precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal de garantías pueda basar su decisión
- en toda acción de esta naturaleza donde se denuncia o acusa la vulneración del derecho a la libertad o de locomoción, el accionante tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalde su denuncia, a fin de acreditar con pruebas verificables la veracidad de sus acusaciones formuladas, porque el Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad demandada, siendo imprescindible demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas demostrables y ciertas
- CONFIRMAR en todo