SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
1)
Cesar Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, de manera oral en audiencia refirió que: 1) El accionante presentó unas nueve a diez acciones de libertad y casi todas fueron denegadas, queriendo sorprender a las autoridades, ya que al ser rechazado en una Sala volvía a presentar en otra sobre los mismos hechos; 2) El 22 de marzo de 2016, debió desarrollarse la prosecución de la audiencia de juicio oral, en ese ínterin el abogado de la defensa solicitó se trate una salida médica del accionante, misma que debía efectuarse a Santiago de Chile, petición que fue considerada junto a los jueces ciudadanos, decidiendo rechazar la misma, una vez valoradas las pruebas presentadas en previsión de los arts. 171 y 173 del CPP, en el entendido de que el accionante se encuentra gozando de una medida sustitutiva a la detención preventiva y sometido a juicio oral en la etapa de producción de pruebas; 3) Se presentó informes médicos del Hospital de Clínicas, informes del Instituto de Gastroenterología del Hospital Arco Iris, cédula de extranjería de la República de Chile a nombre del accionante y una fotocopia de la Fundación Arturo López Pérez, en el que supuestamente indica que tendría que someterse a un tratamiento de colon que duraría entre cuatro a cinco meses, lo que determinaría retardar el juicio todo el tiempo del tratamiento; 4) Se privilegió con las salidas de asistencia médica, dando curso a todas las peticiones que estaban relacionadas con su salud, defendiéndose en libertad; y, 5) Observaron el documento presentado por el accionante que consiste en una fotocopia simple de internet, donde solamente señaló la cita médica, no indicó nada más, lo que no fue suficiente para otorgar una salida fuera del país y en ningún momento se le negó tratamiento médico, siendo que en el Estado Plurinacional de Bolivia existen galenos que tratan esas enfermedades y por el principio de seguridad jurídica, denegó la salida y la suspensión temporal del arraigo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a la vida
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- la vida se entiende como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: «…es el origen de donde emergen los demás derechos…» (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que «el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables.
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida’”
- señala que debe haber una vinculación entre el peligro de afectación del derecho a la vida y el derecho a la libertad,
- De ahí, resulta inaceptable que cuando se solicita la protección del derecho a la vida ante la jurisdicción constitucional, ésta deniegue la tutela con el argumento procesal de la idoneidad recursiva
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Fragmento 23
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR