SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

1)

Cesar Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, de manera oral en audiencia refirió que: 1) El accionante presentó unas nueve a diez acciones de libertad y casi todas fueron denegadas, queriendo sorprender a las autoridades, ya que al ser rechazado en una Sala volvía a presentar en otra sobre los mismos hechos; 2) El 22 de marzo de 2016, debió  desarrollarse la prosecución de la audiencia de juicio oral, en ese ínterin el abogado de la defensa solicitó se trate una salida médica del accionante, misma que debía efectuarse a Santiago de Chile, petición que fue considerada junto a los jueces ciudadanos, decidiendo rechazar la misma, una vez valoradas las pruebas presentadas en previsión de los arts. 171 y 173 del CPP, en el entendido de que el accionante se encuentra gozando de una medida sustitutiva a la detención preventiva y sometido a juicio oral en la etapa de producción de pruebas; 3) Se presentó informes médicos del Hospital de Clínicas, informes del Instituto de Gastroenterología del Hospital Arco Iris, cédula de extranjería de la República de Chile a nombre del accionante y una fotocopia de la Fundación Arturo López Pérez, en el que supuestamente indica que tendría que someterse a un tratamiento de colon que duraría entre cuatro a cinco meses, lo que determinaría retardar el juicio todo el tiempo del tratamiento; 4) Se privilegió con las salidas de asistencia médica, dando curso a todas las peticiones que estaban relacionadas con su salud, defendiéndose en libertad; y, 5) Observaron el documento presentado por el accionante que consiste en una fotocopia simple de internet, donde solamente señaló la cita médica, no indicó nada más, lo que no fue suficiente para otorgar una salida fuera del país y en ningún momento se le negó tratamiento médico, siendo que en el Estado Plurinacional de Bolivia existen galenos que tratan esas enfermedades y por el principio de seguridad jurídica, denegó la salida y la suspensión temporal del arraigo.