SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 010/2016 de 23 de marzo, cursante de fs. 49 a 51, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas en ningún momento negaron al accionante las salidas médicas solicitadas, más al contrario requirieron y autorizaron el concurso de galenos y dispusieron nuevas consultas ante los diferentes centros de salud y al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); ii) Al no contar el accionante con documentación idónea y demostrada de forma objetiva, en qué instituto o centro médico va a recibir la atención especializada menos se constató, fechas de consulta, pasajes de ida y vuelta, ni valoración de médicos locales que certifiquen que no existe en el medio la especialidad para recurrir al exterior del país, de cumplirse con esa documentación extrañada, existiría la posibilidad que los jueces a cargo de la causa consideren la viabilidad de otorgarle la salida al exterior del país; iii) El accionante no puede recurrir directamente a la acción de libertad para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones, y menos para establecer si efectuaron una correcta valoración de las pruebas y antecedentes que fundaron su decisión sobre la concesión o no de una salida médica al exterior del país, siendo facultad exclusiva del juez ordinario que conoce el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a la vida
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- la vida se entiende como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: «…es el origen de donde emergen los demás derechos…» (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que «el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables.
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida’”
- señala que debe haber una vinculación entre el peligro de afectación del derecho a la vida y el derecho a la libertad,
- De ahí, resulta inaceptable que cuando se solicita la protección del derecho a la vida ante la jurisdicción constitucional, ésta deniegue la tutela con el argumento procesal de la idoneidad recursiva
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Fragmento 23
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR