SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, ampliando la misma manifestó que: a) Por los certificados médicos y los análisis de laboratorio clínico del Hospital Arco Iris adjuntos, se pudo determinar que padece cáncer de colon e hígado; b) Solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz puedan otorgarle una salida judicial y médica fuera del país, que fue negada mediante el pronunciamiento de la Resolución 37/2016, hechos que hacen a que se acuda a esta instancia constitucional; c) El art. 35 de la CPE, hace referencia a que el Estado en todos sus niveles protegerá el derecho a salud, así también el art. 15 del mismo cuerpo normativo hace referencia de que toda persona tiene derecho a la vida; d) Realizó averiguaciones, más propiamente en la Fundación Arturo López Pérez de Santiago de Chile, donde le indicaron que su tratamiento podía ser en los siguientes cuarenta y cinco días y al ser residente del vecino país, aminoraría los costos, ya que el seguro cubriría el tratamiento, por lo que solicitó una cita médica, que por la distancia no pudo ser tramitada en original y menos a través de una documentación, sino fue enviada en formato digital, impresa, cuya fotocopia adjuntó, donde le dieron cita para el 31 de marzo de 2016; y, e) Las autoridades demandadas omitieron la obligación de respaldar su decisión jurídicamente, transgrediendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdés, en audiencia manifestó que, le indicaron que no puede salir del país, pero no le manifestaron porqué; quiere asistir a esa fundación en resguardo de su vida, ya que el tratamiento en Bolivia seria obsoleto, la expectativa con el tratamiento que proponen en el Estado Plurinacional de Bolivia es de tres años, y con el sistema que proponen en la República de Chile es de siete años, solicitando le concedan el derecho a vivir como derecho constitucional, necesitando setenta y cinco días para su tratamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a la vida
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- la vida se entiende como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: «…es el origen de donde emergen los demás derechos…» (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que «el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables.
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida’”
- señala que debe haber una vinculación entre el peligro de afectación del derecho a la vida y el derecho a la libertad,
- De ahí, resulta inaceptable que cuando se solicita la protección del derecho a la vida ante la jurisdicción constitucional, ésta deniegue la tutela con el argumento procesal de la idoneidad recursiva
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Fragmento 23
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR