SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, ampliando la misma manifestó que: a) Por los certificados médicos y los análisis de laboratorio clínico del Hospital Arco Iris adjuntos, se pudo determinar que padece cáncer de colon e hígado; b) Solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz puedan otorgarle una salida judicial y médica fuera del país, que fue negada mediante el pronunciamiento de la Resolución 37/2016, hechos que hacen a que se acuda a esta instancia constitucional; c) El   art. 35 de la CPE, hace referencia a que el Estado en todos sus niveles protegerá el derecho a salud, así también el art. 15 del mismo cuerpo normativo hace referencia  de que toda persona tiene derecho a la vida; d) Realizó averiguaciones, más propiamente en la Fundación Arturo López Pérez de Santiago de Chile, donde le indicaron que su tratamiento podía ser en los siguientes cuarenta y cinco días y al ser residente del vecino país, aminoraría los costos, ya que el seguro cubriría el tratamiento, por lo que solicitó una cita médica, que por la distancia no pudo ser tramitada en original y menos a través de una documentación, sino fue enviada en formato digital, impresa, cuya fotocopia adjuntó, donde le dieron cita para el 31 de marzo de 2016; y, e) Las autoridades demandadas omitieron la obligación de respaldar su decisión jurídicamente, transgrediendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdés, en audiencia manifestó que, le indicaron que no puede salir del país, pero no le manifestaron porqué; quiere asistir a esa fundación en resguardo de su vida, ya que el tratamiento en Bolivia seria obsoleto, la expectativa con el tratamiento que proponen en el Estado Plurinacional de Bolivia es de tres años, y con el sistema que proponen en la República de Chile es de siete años, solicitando le concedan el derecho a vivir como derecho constitucional, necesitando setenta y cinco días para su tratamiento.