SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

1)

Roy Willans Ávila Ruiz, Gerente General a.i. de SETAR, mediante informe escrito cursante de fs. 110 a 116 vta., de 21 de marzo de 2016, señaló lo siguiente:      1) La accionante en el periodo del 21 de noviembre de 2001, hasta el 30 de septiembre de 2002, desarrolló funciones en el Sistema SETAR-Entre Ríos, desde el 1 de octubre de 2002, al 2 de julio de 2015, no desempeñó funciones en ninguna dependencia de la institución de SETAR; por lo que, no tuvo continuidad; 2) De acuerdo al file personal, mediante memorándum G.G. 154/2015, el entonces Gerente General a.i. de SETAR, Marco Antonio Baldiviezo Rocha, la designó como Encargada Administrativa del Sistema SETAR-Entre Ríos, dentro de las facultades establecidas en el Testimonio de Poder Notarial 868/2015 de 30 de diciembre, conferido por el Presidente del Consejo Técnico Administrativo de SETAR; 3) La desvinculación de la trabajadora obedece a “Retiro Voluntario” por abandono de su fuente de trabajo desde el 19 de enero de 2016, hasta la fecha, conforme consta en el informe legal 074/2016 de 10 de febrero; 4) De acuerdo al art. 13 inc. b) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas mediante DS 26115 de 16 de marzo de 2001, los puestos ejecutivos comprenden: i) Puestos cabeza de áreas; y, ii) Unidades organizacionales dependientes de puestos superiores, en ambas clases se encuentran las denominaciones funcionarios de libre nombramiento. Por lo que, la accionante desarrolló sus funciones en un cargo ejecutivo de confianza y a cargo de una unidad organizacional dependiente en forma lineal de la Gerencia General de SETAR, habiendo sido designada de manera directa por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), sin haber pasado por un proceso de selección de reclutamiento, elección, nombramiento y posesión; y, 5) Queda demostrado normativamente que el puesto que ocupaba la accionante, es un cargo ejecutivo, jerárquico y de confianza y conforme a la modulación de la jurisprudencia constitucional, ha establecido que los servidores de nivel jerárquico que cumplan labores de confianza y asesoramiento técnico especializado para los servidores electos o designados no les asiste el derecho de inamovilidad laboral (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1115/2013-L de 30 de agosto, 1098/2013-L de 30 de agosto, entre otros). Asimismo, es pertinente señalar que los servidores públicos de libre nombramiento son considerados provisorios y no gozan del derecho a la estabilidad laboral (SC 0051/2002-R de 18 de enero). Por lo que, corresponde denegar la presente acción de amparo constitucional.

La accionante estima vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la familia; toda vez que: 1) La autoridad demandada mediante memorándum G.G.-RR.HH. 006/2016, procedió con la reasignación de sus funciones como apoyo administrativo en el Sistema SETAR-Yunchará, con el mismo nivel salarial, cambiándole de lugar y/o cede de funciones y a un cargo que no existe dentro del organigrama de la empresa, misma que considera un retiro indirecto y acoso laboral; y, 2) A pesar, de haber logrado obtener la Conminatoria J.D.T.T. 64/16, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, mediante la cual se conminó a Roy Willans Ávila Ruiz, Gerente General a.i. de SETAR, a la restitución a su puesto de trabajo, ésta no fue cumplida.