SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor justamente por la naturaleza del cargo del accionante. En casos de autoridades de alto rango jerárquico la garantía de inamovilidad en razón a contar con un hijo menor de un año de edad trastrocaría la organización institucional del Estado boliviano e impediría el logro de los objetivos institucionales y sin duda podría afectar incluso un ejercicio eficiente de las tareas del Ministerio Público’”

El citado fallo constitucional, a tiempo de resolver la pretensión de un Fiscal de Distrito, que demandó a la jurisdicción constitucional, la tutela del derecho a la inamovilidad laboral, determinó que ‘…no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor justamente por la naturaleza del cargo del accionante. En casos de autoridades de alto rango jerárquico la garantía de inamovilidad en razón a contar con un hijo menor de un año de edad trastrocaría la organización institucional del Estado boliviano e impediría el logro de los objetivos institucionales y sin duda podría afectar incluso un ejercicio eficiente de las tareas del Ministerio Público’” (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, si bien de acuerdo a la norma suprema y la jurisprudencia constitucional se reconoce el derecho a la inamovilidad laboral de los servidores públicos, respecto de las mujeres en estado de embarazo y los padres progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla unl año de edad, el art. 233 de la CPE, limita tal derecho a los servidores públicos de libre nombramiento, que ocupan cargos jerárquicos y desempeñan labores de confianza y asesoramiento, para los servidores electos o designados.