SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

i)

En el caso en análisis, la accionante estima vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la familia; toda vez, que: i) La autoridad demandada mediante memorándum G.G.-RR.HH. 006/2016, procedió con la reasignación de sus funciones como apoyo administrativo en el Sistema SETAR-Yunchará, con el mismo nivel salarial, cambiándole de lugar y/o cede de funciones y a un cargo que no existe dentro del organigrama de la empresa, misma que considera un retiro indirecto y acoso laboral; y, ii) A pesar, de haber logrado obtener la       Conminatoria J.D.T.T. 64/16, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, mediante la cual se conminó a Roy Willans Ávila Ruiz, Gerente General a.i. de SETAR, a la restitución a su puesto de trabajo, ésta no fue cumplida.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se establece que la accionante, a partir del memorándum G.G. 154/2015, tuvo una relación laboral con la parte demandada, oportunidad en la que fue designada como Encargada Administrativa del Sistema SETAR-Entre Ríos, asignándosele el nivel 7 de la escala salarial vigente al interior de dicha empresa. Luego, por memorándum G.G.-RR.HH. 006/2016, fue reasignada provisionalmente por el lapso de noventa días, al cargo de Apoyo Administrativo en el Sistema SETAR-Yunchará, sin modificación de su nivel salarial. Situación que le llevó a denunciar por despido indirecto y acoso laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; siendo así que, dicha institución del trabajo a través de la Conminatoria J.D.T.T. 64/16, conminó a Roy Willans Ávila Ruiz, Gerente General a.i. de SETAR, a la restitución a su puesto de trabajo de la accionante, Janeth Molina Gareca. Por lo que, la parte demandante mediante memorial interpuso recurso revocatorio contra la citada Conminatoria, porque no existió despido indirecto del trabajador, sólo reasignación de funciones y no se apersonó a su fuente laboral, significando el abandono de funciones.

En ese estado de cosas y previo a ingresar al análisis de fondo, se puede determinar que la ahora accionante de acuerdo al memorándum         G.G. 154/2015 ocupaba un cargo jerárquico de decisión administrativa y sobre todo de confianza, como Encargada Administrativa del Sistema SETAR-Entre Ríos en virtud de un libre nombramiento, que realizó la MAE de SETAR y debido a la necesidad de contar con sus servicios por memorándum G.G.-RR.HH. 006/2016, fue reasignada provisionalmente por el lapso de noventa días, al cargo de Apoyo Administrativo en el Sistema SETAR-Yunchará, sin modificación de su nivel salarial. Siendo así que, sobre la base de dichas conclusiones y conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la misma Norma Suprema en su art. 233, al efectuar una clasificación de los servidores públicos, establece un límite y una excepción a la regla, que tiene su fundamento en las circunstancias y características que conlleva, las funciones de las y los servidores públicos jerárquicos de libre nombramiento, que cumplen labores de confianza y asesoramiento técnico especializado, no les asiste el derecho de inamovilidad laboral. Por otro lado, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, refiere que la sola Conminatoria    J.D.T.T. 64/16 de reincorporación de la trabajadora a su fuente laboral por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo, no provoca que, el Tribunal Constitucional Plurinacional deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento; en su caso, se debe hacer una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados.