SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

denegó

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituid en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2016 de 22 de marzo, cursante de fs. 121 a 127 vta., “denegó” la tutela solicitada, sin costas; con los siguientes fundamentos: a) La Conminatoria J.D.T.T. 64/16, se limita a hacer un brevísimo detalle de los antecedentes, copia de las disposiciones legales sin conectarlas al caso concreto y en el único considerando hace referencia al informe legal 17/2015 de 17 de agosto, emitido por el Inspector del Trabajo, donde se recomienda su restitución de trabajo de Janeth Molina Gareca y que SETAR estaría actuando fuera de toda normativa laboral y constitucional; b) La mencionada Conminatoria carece de motivación, no existe un razonamiento claro en la determinación asumida, ya que por un lado funda su determinación en un informe legal, pero no consigna debidamente la prueba valorada que le llevó a formular tal convicción. No expone si la vulneración se dio por el cambio de lugar de trabajo o porque este aspecto vulnera el derecho de la trabajadora; por lo que, es confusa, escueta y carente de motivación, lo que no permite conocer a las partes a cabalidad la subsunción de las normas que rigen el instituto jurídico de la reincorporación y del derecho laboral, en un equilibrio razonado de la ponderación de derechos de ambas apartes; c) La referida conminatoria no emergió de un debido proceso; por ello, en aplicación a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0063/2016-S1 de 14 de enero, 0729/2015-S3 de 1 de julio, 1188/2013-L de 4 de octubre, y 0900/2013 de 20 de junio, determinan que la sola orden de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que automáticamente por este simple hecho un Tribunal de garantías esté obligado a otorgar la tutela solicitada, porque si bien la justicia constitucional, en atención a los derechos y garantías constitucionales del trabajador reconocidos en los arts. 46, 48 y 49 de la CPE, otorga la tutela peticionada por el trabajador disponiendo la reincorporación provisoría del mismo, no puede hacerlo si la conminatoria de reincorporación, no cuenta con los mínimos estándares elementales que la hagan efectiva; y cuando se observa que, en el trámite administrativo llevado a cabo en la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, se omitió efectuar una valoración y análisis integral sobre todos los antecedentes y la determinación fue emitida en vulneración al debido proceso, en cuya situación disponer simple y llanamente su cumplimiento, constituye contradictorio con la misión de la justicia constitucional, máxime si se recuerda que ésta no es una instancia más dentro de un proceso administrativo laboral;   d) Si bien dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral; empero, emitirse a una resolución que conmine a la reincorporación y cumplir de manera inmediata sin tomar en cuenta que no se respetó el debido proceso, en la justicia constitucional conllevaría a la vulneración de otros derechos y garantías, como ser el derecho a la defensa; y,  e) De acuerdo a la demanda presentada y manifestado en audiencia, se tiene que la accionante reconoció que ocupaba un cargo jerárquico y cuando fue reasignada a otra función, se la bajó de cargo ya que ella era la máxima representante en SETAR-Entre Ríos; es decir que, se está hablando de una funcionaria que si bien está sometida a la Ley General del Trabajo, no deja de ser servidora pública y como tal está sometida a las normas jurídicas que regulan el instituto jurídico de la calidad de servidores públicos, es una funcionaria provisoria; toda vez que, no es una funcionaria de carrera que accedió al cargo a través de un proceso de selección que le garantice la estabilidad laboral que pretende a través de la presente acción de amparo constitucional.