SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum G.G. 154/2015 de 3 de julio, ingresó a trabajar a SETAR como Encargada Administrativa del Sistema SETAR-Entre Ríos, asignándosele el nivel 7 de la escala salarial; cargo que venía desempeñando con normalidad; hasta que, el 18 de enero de 2016, por memorándum G.G.-RR.HH. 006/2016 de 11 del mismo mes, fue reasignada de funciones como Apoyo Administrativo en el Sistema SETAR Yunchará, con el mismo nivel salarial, cambiándole de lugar y/o cede de funciones y a un cargo que no existe dentro del organigrama y estructura funcional de la empresa, lo que constituye una clara vulneración a sus derechos constitucionales; toda vez que, dicho accionar significa un retiro indirecto y acoso laboral.

La emisión del memorándum G.G.-RR.HH. 006/2016 de reasignación de funciones, significa un cambio de residencia de lugar donde prestaba sus actividades en forma normal; es decir, del Municipio de Entre Ríos, Provincia O’ Conor a la localidad de Yunchará del departamento de Tarija, lo que constituye una clara ruptura de la unidad familiar y vulneración a la unidad de entorno familiar reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho humano, además de encarecer sus gastos de subsistencia, al tener que verse obligada a alquilar una vivienda o habitación en hotel y de tener menos tiempo para su descanso y compartir con su familia.

El pretender amparar la determinación de reasignación de funciones en los numerales II y III del Reglamento Interno de la Empresa que data de la gestión 1990, constituye lesionar el mandato del art. 14 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que derogan precisamente las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo; es decir que, no se puede aplicar el Reglamento Interno de SETAR, para realizar una reasignación de funciones. Asimismo, señaló que la “SCP 1026/2013 de 27 de junio”, establece que para aplicar el ius variadi, debe desplegarse en el marco del principio de razonabilidad, el cual impide al empleador cambiar de lugar y modo de prestación o trabajo por considerarse arbitrario e irrazonable si es que el trabajador no presta su consentimiento.

Refiere que, la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria      J.D.T.T. 64/16 de 18 de febrero de 2016, donde se insta a Roy Willans Ávila Ruiz, Gerente General a.i. de SETAR, a la restitución de Janeth Molina Gareca a su puesto de trabajo, y a la fecha no se dio cumplimiento.