SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
a)
Marlene Jimena Quintana Cors, Jueza Mixta de Instrucción, Liquidadora y cautelar de Uncía del departamento de Potosí, en audiencia, sostuvo que: a) Conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas y Decreto Supremo (DS) 1233 de 16 de mayo de 2012, todo funcionario público está obligado a prestar su declaración jurada de bienes y rentas en el mes de su cumpleaños, es por esa razón que solicitó el permiso el lunes -25 de enero de 2016- ante el Encargado Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí para prestar su declaración jurada ante la Contraloría General del Estado del mismo departamento; b) Al estar impedida legalmente no corre el plazo, en ese sentido, el lunes -25 de igual mes y año- vía telefónica se puso al tanto de la presentación de imputación formal, por lo que se trasladó al departamento de Oruro de paso al municipio de Uncía; sin embargo, se encontró imposibilitada de retornar a su fuente laboral en mérito de un “bloqueo general”, como corroboró el informe emitido por el Director Provincial a.i. de la Policía de Uncía; c) La audiencia de medidas cautelares fue celebrada el 26 del citado mes y año, en un plazo razonable; y, d) La interposición de acción de libertad constituye una intimidación de parte de los abogados que asisten al accionante a fin de ser beneficiado con una medida sustitutiva a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Fragmento 7
- III.2. La sustracción de la materia o del objeto procesal en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO