SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
III.2. La sustracción de la materia o del objeto procesal en la acción de libertad
La sustracción de materia en los procesos constitucionales de tutela de derechos según Luis Sáenz Dávalos, se constituye en una figura jurídica, que se basa en: “…una situación en la que el juzgador encuentra innecesario pronunciarse, en tanto las cosas retornan a un estado de normalidad, independientemente del enjuiciamiento y consecuente mandato constitucional (…) la sustracción de materia aparentemente incapacitaría al juzgador a decidir sobre los temas controvertidos, en tanto y en cuanto no es posible devolver las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de la violación de los derechos reclamados”[1].
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1086/2014 de 10 de junio, concluyó que: “…respecto a la figura de sustracción de la materia o del objeto procesal Ricardo Ayan Gordillo Borges, sostuvo que: 'Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción’’’.
Las consideraciones desarrolladas en los párrafos anteriores y en especial el razonamiento constitucional, representan una forma idónea de entender el rol de la justicia constitucional dentro del modelo del Estado Constitucional de Derecho boliviano, pues no se trata de una autolimitación para emitir un pronunciamiento sobre el tema controvertido, sino de conducir la atención a las conductas lesivas a los derechos fundamentales, por lo cual, la sustracción de materia disuade la posibilidad de decidir sobre el derecho objeto de vulneración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Fragmento 7
- III.2. La sustracción de la materia o del objeto procesal en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO