SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante concentra el objeto procesal de su acción, en sentido que la autoridad judicial demandada no determinó su situación procesal en el plazo establecido por la normativa procesal penal -veinticuatro horas- para la celebración de la audiencia de medidas cautelares, ante la imputación formal presentada el día 25 de enero de 2016 a horas 10:30, dilación que atenta contra su derecho a la libertad, al no definirse su situación jurídica.
Al respecto, resulta oportuno puntualizar que la naturaleza de la acción de libertad, tiene un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, a través de sus distintas modalidades, pronto despacho, correctiva, instructiva, entre otras, tendientes siempre a la protección y restitución de los derechos a la libertad y a la vida; en ese contexto, la figura jurídica de la sustracción del objeto procesal en la presente acción emerge cuando el hecho que la sustentaba ha desaparecido; es decir, los supuestos fácticos que motivaron su activación se disiparon y consecuentemente el hecho denunciado dejó de vulnerar derechos, deviniendo el petitorio en insubsistente, por la desaparición del supuesto que lo sustentaba, y por ende, inhibiendo a este Tribunal de un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, dado que la eventual concesión de la tutela se tornaría en ineficaz.
En ese marco, en el presente caso, resulta innecesario revisar en el fondo la procedencia o no de la acción de libertad a fin de comprobar si la autoridad judicial demandada incumplió o no el plazo determinado por la norma procesal penal, cuestionando su dilación, porque esto implicaría reponer una situación procesal que ya fue dispuesta por la misma Jueza demandada antes de ser notificada con la presente acción de defensa.
En efecto, de la revisión de antecedentes presentados, se tiene proveído de 26 de enero de 2016, dictado por la autoridad judicial demandada, mediante el cual se convocó a las partes a audiencia pública para el día martes 26 de enero de 2016 a horas 16:00 (Conclusión II.2.) a efecto de celebrar audiencia de medida cautelar y la presente acción de defensa fue notificada a dicha autoridad a horas 18:30 del citado mes y año, (Conclusión II.3.); en consecuencia, existe sustracción de materia procesal; por cuanto, la definición de la situación jurídica del accionante -que es el objeto de su demanda y petitorio- se efectivizó por la Jueza demandada antes de ser notificada con esta acción de libertad, e incluso el acto procesal extrañado por el accionante, se celebró antes de la audiencia de acción de libertad, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Fragmento 7
- III.2. La sustracción de la materia o del objeto procesal en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO