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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2016-S3

    Fecha: 09-May-2016

    Fragmento 7

            Asimismo, el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto a la procedencia de esta acción tutelar, determina: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal” (las negrillas nos pertenecen).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
    • Fragmento 7
    • III.2.   La sustracción de la materia o del objeto procesal en la acción de libertad
    • III.3.    Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • MAGISTRADO

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