Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
Fragmento 7
Asimismo, el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto a la procedencia de esta acción tutelar, determina: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Fragmento 7
- III.2. La sustracción de la materia o del objeto procesal en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO