SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
El art. 125 CPE, refiriéndose a la acción de libertad, dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier Juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas son nuestras).
Desde una interpretación a partir de la Norma Suprema citada, así como la disposición legal antes referida, el objeto y el alcance de la acción de libertad no solo se circunscribe al ámbito de la protección, también se extiende al restablecimiento del derecho fundamental a la libertad personal y a la vida, así como la integridad física y el debido proceso cuando este último se encuentre directamente vinculado con la libertad personal, principalmente con la finalidad de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de estos derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Fragmento 7
- III.2. La sustracción de la materia o del objeto procesal en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO