SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

concedió

La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10 de 2 de febrero de 2016, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Administrador de la CNS de Santa Cruz, pronuncie una respuesta formal de manera clara, precisa, completa y congruente en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo los siguientes fundamentos: i) La respuesta a la petición de la accionante debió ser inmediata y concreta, dando cumplimiento al art. 24 de la CPE; ii) A efectos de hacer viable el derecho a petición, la Ley de Procedimiento Administrativo establece el principio de informalismo, en virtud al cual debe considerarse toda petición sin ponerle trabas o textos ambiguos; y, iii) El servidor público por vocación debe adoptar una actitud de destrabar los actos administrativos, con el fin de facilitar los procedimientos a los administrados; de la misma forma, debe desempeñar su labor de forma eficiente, eficaz, pronta, oportuna y sin dilaciones para no vulnerar derechos, a consecuencia de lo cual los administrados se vean en la necesidad de plantear acciones.