SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10 de 2 de febrero de 2016, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Administrador de la CNS de Santa Cruz, pronuncie una respuesta formal de manera clara, precisa, completa y congruente en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo los siguientes fundamentos: i) La respuesta a la petición de la accionante debió ser inmediata y concreta, dando cumplimiento al art. 24 de la CPE; ii) A efectos de hacer viable el derecho a petición, la Ley de Procedimiento Administrativo establece el principio de informalismo, en virtud al cual debe considerarse toda petición sin ponerle trabas o textos ambiguos; y, iii) El servidor público por vocación debe adoptar una actitud de destrabar los actos administrativos, con el fin de facilitar los procedimientos a los administrados; de la misma forma, debe desempeñar su labor de forma eficiente, eficaz, pronta, oportuna y sin dilaciones para no vulnerar derechos, a consecuencia de lo cual los administrados se vean en la necesidad de plantear acciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Del derecho a petición y la inviabilidad de que los informes constituyan una respuesta
- En cuanto a informes a manera de respuesta la SCP 1095/2013-L de 30 de agosto, menciona que éstos no pueden ser tomados como respuestas, indicando que: ‘…pues si bien el informe remitido manifestaba la inviabilidad del petitorio en observancia al art. 98 de LOFA, la autoridad a quien se le formuló la solicitud, tenía la obligación inexcusable de responder la misma, de forma negativa o positiva, pero además de manera motivada y fundamentada, explicando las razones por las cuales otorgaba o negaba lo solicitado, contextualizando y explicando jurídicamente su posición,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR