SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la CNS de Santa Cruz el 21 de enero de 2015; por instrucciones de su inmediato superior, sin existir motivo ni justificativo legal, el 2 de julio del mismo año se le retiró del registro de marcado de asistencia, comunicándosele que ya no debía asistir a su fuente laboral; ante estos hechos, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia que emitió Conminatoria de reincorporación laboral de 7 de septiembre de 2015, mediante la cual se instruyó su inmediata reincorporación manteniendo su antigüedad; además de ello, se dispuso el pago de sus beneficios sociales; cumplida dicha reincorporación, la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) ordenó el retiro de su tarjeta de verificación de asistencia, con el fin de inducirla a un supuesto abandono; la ahora accionante considera que estos hechos constituyen violencia laboral, motivo por el cual, mediante memorial de 5 de enero de 2016, solicitó a Enrique Conde Gareca, Administrador de la entidad citada ut supra, emita una certificación sobre siete puntos respecto a los hechos descritos precedentemente; empero, en respuesta a su pedido, fue notificada con un informe elaborado por José Toledo Mercado, Asesor Legal de dicha institución, en el cual se le negó la certificación con el argumento de que esta debe ser solicitada mediante orden judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Del derecho a petición y la inviabilidad de que los informes constituyan una respuesta
- En cuanto a informes a manera de respuesta la SCP 1095/2013-L de 30 de agosto, menciona que éstos no pueden ser tomados como respuestas, indicando que: ‘…pues si bien el informe remitido manifestaba la inviabilidad del petitorio en observancia al art. 98 de LOFA, la autoridad a quien se le formuló la solicitud, tenía la obligación inexcusable de responder la misma, de forma negativa o positiva, pero además de manera motivada y fundamentada, explicando las razones por las cuales otorgaba o negaba lo solicitado, contextualizando y explicando jurídicamente su posición,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR