Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.2.
II.2. Cite AJR 001/2016 emitido por José Toledo Mercado con proveído de Enrique Conde Gareca, por el cual se comunica a la accionante, que la certificación por ella requerida no puede ser otorgada a simple petición, sino mediante orden judicial emanada de un juez de instrucción en lo civil de la capital (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Del derecho a petición y la inviabilidad de que los informes constituyan una respuesta
- En cuanto a informes a manera de respuesta la SCP 1095/2013-L de 30 de agosto, menciona que éstos no pueden ser tomados como respuestas, indicando que: ‘…pues si bien el informe remitido manifestaba la inviabilidad del petitorio en observancia al art. 98 de LOFA, la autoridad a quien se le formuló la solicitud, tenía la obligación inexcusable de responder la misma, de forma negativa o positiva, pero además de manera motivada y fundamentada, explicando las razones por las cuales otorgaba o negaba lo solicitado, contextualizando y explicando jurídicamente su posición,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR