SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
a)
Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 27 de enero de 2016, cursante a fs. 9 y vta. manifestó que: a) No se trata de una persecución ilegal por cuanto el accionante está sometido a un proceso penal, y ante la supuesta enfermedad crónica de riñones, esta no le impide desplazarse de un lugar a otro, considerando además que tiene otros procesos penales; b) El accionante presentó memoriales el 15 de octubre de 2015 y 11 de enero de 2016, sin mencionar que tenía una afectación de riñón crónico; c) En relación al art. 335.2 del CPP, el cual hace referencia al juicio oral, indicó que en el presente caso se está en la etapa preparatoria, sin que se este dejando al accionante en estado de indefensión menos vulnerando sus derechos a la libertad, a la vida y a la salud; d) El accionante interpuso una segunda acción de libertad en su contra con los mismos fundamentos dentro de otro proceso penal; e) El 26 del mismo mes y año, el accionante presentó memorial solicitando revocatoria de rebeldía el cual está pendiente de notificación y al mismo tiempo presentó esta acción de defensa en su contra lo que implica la dualidad del ejercicio de la acción ordinaria y la extraordinaria; f) Con relación a la activación del recurso extraordinario de la acción de libertad, se tiene que se debe agotar los recursos ordinarios así como lo determinan la SC 0002/2010 de 20 de septiembre y SCP 0713/2013 de 3 de junio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde: ‘…otorgar la oportunidad de que el Juez competente se pronuncie a la luz del art. 91 del CPP, o sea, aplicando el camino procedimental trazado por la voluntad del legislador con la finalidad de que dicha autoridad, restablezca cualquier amenaza o lesión al derecho a la libertad del imputado…’ SCP 0811/2012 de 20 de agosto, siendo ése el procedimiento específico establecido por ley para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y por ende el mandamiento de aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR