Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción y ampliándola señaló que la autoridad judicial ahora demandada programó audiencia de consideración de medidas cautelares para el 25 de enero de 2016; por lo que, el accionante presentó certificado médico forense para la suspensión de dicho acto procesal, solicitud que no fue oída por la autoridad jurisdiccional hoy demandada, dando todas las prerrogativas a la víctima, su pedido es que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, considerando que el accionante por un documento tachado de nulo tiene gran riesgo de ser privado de libertad con el citado mandamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde: ‘…otorgar la oportunidad de que el Juez competente se pronuncie a la luz del art. 91 del CPP, o sea, aplicando el camino procedimental trazado por la voluntad del legislador con la finalidad de que dicha autoridad, restablezca cualquier amenaza o lesión al derecho a la libertad del imputado…’ SCP 0811/2012 de 20 de agosto, siendo ése el procedimiento específico establecido por ley para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y por ende el mandamiento de aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR