SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba en suplencia legal del Juez Quinto de Partido, de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Penal del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, por Resolución 003/2016 de 27 de enero, cursante de fs. 11 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes se tiene que el accionante tiene imputación formal en su contra por los delitos de estafa y estelionato, señalándose audiencia de consideración de medidas cautelares para el 26 de enero de 2016; es decir, al presente se está substanciando un proceso penal, en el cual el accionante luego de la declaratoria de rebeldía por su inasistencia a dicha audiencia, presentó revocatoria de dicha declaratoria, compareciendo al proceso por memorial del mismo día a horas 16:16 aceptando tácitamente esa declaratoria de rebeldía; 2) El art. 91 del CPP dispone que en los casos de comparecencia del declarado rebelde, el proceso continuará su trámite, dejando sin efecto las ordenes dispuestas a consecuencia de su comparecencia, el imputado o su fiador pagaran las costas de la rebeldía si justifica que no concurrió a la audiencia debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza; es decir, se le da la posibilidad al declarado rebelde de tramitar un incidente por el cual puede revocarse la rebeldía y los efectos que esta contiene; consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convoco y ante el cual está siendo procesado sea voluntariamente o a mérito del cumplimiento de una orden de aprehensión; y, 3) En el presente caso el accionante, se presentó voluntariamente, compareció al llamado de la autoridad en consecuencia y dentro de esta perspectiva se concluye que no concurre ninguno de los presupuestos para establecer la existencia de persecución ilegal o indebida en la presente acción de libertad, al existir una razón legal por la cual se libró el mandamiento de aprehensión; puesto que ha sido dictado o emanado por autoridad competente y tampoco concurre alguna orden de detención o aprehensión al margen de la normativa penal más aún cuando el accionante compareció ante la autoridad judicial demandada, se presentó al llamamiento debiendo esa autoridad dejar sin efecto las medidas impuestas; en consecuencia, no se demostró que la supuesta vulneración al debido proceso sea la causa directa de alguna de sus formas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde: ‘…otorgar la oportunidad de que el Juez competente se pronuncie a la luz del art. 91 del CPP, o sea, aplicando el camino procedimental trazado por la voluntad del legislador con la finalidad de que dicha autoridad, restablezca cualquier amenaza o lesión al derecho a la libertad del imputado…’ SCP 0811/2012 de 20 de agosto, siendo ése el procedimiento específico establecido por ley para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y por ende el mandamiento de aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR