SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que por Resolución de 25 de enero de 2016, la autoridad judicial demandada declaró rebelde al accionante, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión y a su vez arraigo, en ese contexto, si este consideraba que dicha declaratoria de rebeldía y las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia eran indebidas o ilegales, correspondía que antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, acuda ante la autoridad jurisdiccional, compareciendo al proceso penal, a objeto de que dicha autoridad, resuelva el caso de acuerdo al procedimiento establecido en la norma prevista por el art. 91 del CPP, al ser dicho medio el idóneo, eficaz e inmediato que tiene el declarado rebelde para que se resuelva su situación jurídica, conforme el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.
En efecto, es el Juez que conoce la causa, quien debe aplicar el procedimiento establecido por la norma procesal para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y por ende las órdenes dispuestas a objeto de la comparecencia (entre ellas el mandamiento de aprehensión), no siendo viable que el declarado rebelde concurra en forma directa ante la jurisdicción constitucional, sin antes no haber acudido ante la instancia judicial competente, como en efecto ocurrió en el presente caso en el cual, el mismo día el accionante solicitó “revocatoria de rebeldía” solicitando se dejen sin efecto las medidas impuestas en la misma, y también presentó la acción de libertad; en ese sentido se debe aclarar que solo en caso de que la autoridad judicial omita resolver la situación jurídica del declarado rebelde o se aparte del procedimiento previsto por la norma, con la consiguiente lesión de derechos, recién corresponde acudir a la jurisdicción constitucional a objeto de la restitución de derechos, situación que, -se reitera- no ocurrió en el presente caso, en el que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional, sin dar la oportunidad al Juez demandado de pronunciarse sobre su situación jurídica, razonamientos que derivan en la denegatoria de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde: ‘…otorgar la oportunidad de que el Juez competente se pronuncie a la luz del art. 91 del CPP, o sea, aplicando el camino procedimental trazado por la voluntad del legislador con la finalidad de que dicha autoridad, restablezca cualquier amenaza o lesión al derecho a la libertad del imputado…’ SCP 0811/2012 de 20 de agosto, siendo ése el procedimiento específico establecido por ley para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y por ende el mandamiento de aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR