SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose formulado imputación formal en su contra, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 25 de enero de 2016, acto procesal al cual no asistió por razones de salud, conforme se tiene de su certificado médico forense de 23 del mismo mes y año, documento que demuestra que adolece de una enfermedad crónica de riñones, motivo por el cual se veía imposibilitado de asistir a la audiencia programada, fundando su petitorio de suspensión de audiencia en virtud al art. 335.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al estar dentro de los tres días de incapacidad fijados en el certificado forense presentado.
Indicó que, la referida audiencia debía suspenderse; empero, Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandado- vulneró sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida, al librar mandamiento de aprehensión en su contra además de las medidas precautorias dispuestas para el efecto como es el arraigo, limitando su derecho a la locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde: ‘…otorgar la oportunidad de que el Juez competente se pronuncie a la luz del art. 91 del CPP, o sea, aplicando el camino procedimental trazado por la voluntad del legislador con la finalidad de que dicha autoridad, restablezca cualquier amenaza o lesión al derecho a la libertad del imputado…’ SCP 0811/2012 de 20 de agosto, siendo ése el procedimiento específico establecido por ley para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y por ende el mandamiento de aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR