SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
1)
Ante la petición de complementación y enmienda por parte de las accionantes el Tribunal de garantías mencionó que: 1) En esa vía no puede modificarse el fondo de la sentencia, pudiendo ese Tribunal analizar no solamente lo peticionado por las partes sino también verificar los requisitos de procedencia; 2) Respecto a los recaudos de ley supuestamente entregados esta no es la vía para resolver o investigar la veracidad de lo dicho por las accionantes; y, 3) El Tribunal de garantías no fundamentó su decisión en base a la distancia existente entre el juzgado que debe remitir los actuados de la apelación y el Tribunal de alzada, puesto que solo hizo una referencia a la carga laboral y el tiempo que se tarda en remitir antecedentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR