SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de la acción de libertad presentada, y ampliándolo manifestaron que el 10 de diciembre de 2015, en horas de la tarde se aproximaron ante el Juzgado Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, con la finalidad de proveer los recaudos para hacer efectiva la remisión de la apelación a la detención preventiva impuesta en audiencia cautelar en horas de la mañana de ese mismo día, posteriormente el 11 de igual mes y año, su abogado habló con la autoridad demandada quien le pidió que se dirija con el Secretario del juzgado para averiguar lo referido a la remisión de la apelación formulada, pero este le manifestó que recién el lunes enviarían la apelación; por lo que, reiteran se conceda la tutela y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR