SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Pablo Enrique Galván Ribera por la presunta comisión de los delitos contra la salud pública, el 10 de diciembre de 2015, a horas 9:00 se llevó a cabo su audiencia de medida cautelar ante la Jueza Segunda de Instrucción, Mixta y cautelar del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- determinándose su detención preventiva; por lo que, al no estar de acuerdo con dicha decisión, interpusieron recurso de apelación incidental de forma oral al finalizar la audiencia a horas 9:55, solicitando que la misma sea remitida dentro de las veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada.

Con la finalidad de hacer posible la remisión de obrados al referido Tribunal de alzada, en horas de la tarde, se proveyó los recaudos de ley al Secretario del referido juzgado; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -11 de diciembre de 2015- pasaron más de veinticuatro horas sin que la apelación interpuesta haya sido remitida, “…es más el secretario de dicho juzgado ha manifestado que recién el día lunes lo van a remitir dicha apelación ante la Corte previa verificación de la señora Juez…” (sic), contraviniendo el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que determina que la apelación de medidas cautelares debe ser remitida dentro de las veinticuatro horas, ocasionando su estado de indefensión y retardación de justicia.