SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

denegó

El Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2015 de 12 de diciembre, cursante de fs. 18 a 22, denegó la tutela solicitada, ordenando que por Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar del Plan Tres Mil del mismo departamento se remita de forma inmediata y en el primer día hábil el cuaderno procesal a objeto que se resuelva la apelación presentada, en base a los siguientes fundamentos: a) De obrados se evidencia que interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que dispuso la detención preventiva de las accionantes, la autoridad judicial demandada concedió la misma ordenando que en el término de veinticuatro horas por Secretaría se remita los antecedentes al Tribunal de apelación; b) De la revisión del acta de audiencia de medidas cautelares se puede establecer que esta se llevó a cabo el 10 de diciembre de 2015, habiendo concluido a horas 10:35 y la acción de libertad que nos ocupa fue presentada el 11 del mismo mes y año a horas 12:05; es decir, una hora y treinta minutos luego de cumplido el término de las veinticuatro horas que señala el Código de Procedimiento Penal; c) Se debe tener presente respecto a la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo judicial que la jurisprudencia actual determina que la presente acción tutelar emerge ante el incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas a estos funcionarios; por lo que, la acción de libertad puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativo; y, d) Habiendo la Jueza demandada dispuesto la remisión de obrados en veinticuatro horas, la responsabilidad del cumplimiento de esa determinación es del Secretario del juzgado, no así de la referida autoridad, debiendo también tomarse en consideración que es atendible que este funcionario no pueda realizar actas en un corto tiempo tomando en cuenta la aducida carga procesal por parte de la Jueza demandada y las funciones del Secretario.