SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
a)
El abogado del accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda tutelar, enfatizando y ampliando manifestó que: a) La primera acusación presentada al Juzgado donde se tramitó la causa y que por ende tiene a su cargo el control jurisdiccional, se presentó fuera del plazo de cinco días, el 2 de marzo de 2016; y, la segunda, supuestamente presentada el 1 de marzo de ese año en el domicilio particular de otro Secretario del Juzgado Noveno, no del titular del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, extrañamente se remitió a dicho Juzgado recién el 9 de marzo de igual año; b) El art. 403 inc. 6) del CPP, prevé que la resolución definitiva que declaró la extinción de la acción penal no fue impugnada por el Ministerio Público a través del recurso de apelación incidental; al contrario, presentó un escrito haciendo constar el error involuntario; c) La SCP 1041/2015, estableció claramente el procedimiento previsto por el art. 97 del CPC; es decir, la búsqueda en primera instancia del Secretario del Juzgado donde se tramitó la causa y en su defecto recién acudir a otro Secretario; d) Las SSCC 0600/2003, 0959/2006, entre otras, establecieron que no se puede anular una resolución de un auto dictado por una misma autoridad porque se estaría revisando él mismo su fallo; y, e) La Ley 586, refiere que una vez presentada la acusación, el Juez remitirá antecedentes en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de Sentencia, no prevé la presentación de incidentes, por lo que no existe un recurso legal que permita subsanar el error del Juez ahora demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y la acción de libertad: Reconducción de la línea jurisprudencial asumida en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- Fragmento 16
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo