Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.3.
II.3. El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, ahora demandado, mediante Auto 85/16 de 4 de marzo de 2016, estableció la falta de requerimiento conclusivo dentro del plazo establecido por el art. 134 del CPP; y en consecuencia, dispuso la exclusión del Ministerio Público de la causa, concedió a la víctima el plazo de cinco días para que presente su acusación particular, bajo prevención que si no lo realiza se extinguirá la acción penal; y, advirtió que conforme establece el art. 403 inc. 2) del citado CPP, la resolución es apelable en el plazo de tres días (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y la acción de libertad: Reconducción de la línea jurisprudencial asumida en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- Fragmento 16
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo