SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la justicia transparente, manifestando que dentro de la investigación penal que se sigue en su contra, el 23 de febrero de 2016, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, conminó al Ministerio Público para que en el plazo de cinco días, presente su acto conclusivo; el 2 de marzo del mismo año, al sexto día, presentaron acusación en el Juzgado donde se tramitó la causa, razón por la cual el Juez ahora demandado pronunció el Auto 85/16 de 4 de marzo de 2016, mediante el cual declaró fuera de plazo la presentación de dicho acto conclusivo y en consecuencia la exclusión del Ministerio Público del caso, otorgando el plazo de cinco días al denunciante para que en su caso, presente la acusación particular; empero, pese a ello, instalada la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el 9 de marzo de 2016, consta en el cuaderno de investigación una acusación formal presentada el 1 de marzo de ese año, en el domicilio particular del Secretario del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, que es remitido recién el 9 de marzo al Juzgado de origen, y el Juez ahora demandado, emitió el Auto 108/2016 de 11 de marzo, dejando sin efecto el primero de 4 de marzo de ese año, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia previo sorteo.

Lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable a la problemática formulada, por cuanto el representante del accionante denuncia la lesión del derecho de su representado al debido proceso, presunción de inocencia y justicia transparente, sin que se encuentre privado del ejercicio de sus derechos a la libertad y/o libre locomoción, ello conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el presente fallo constitucional, por cuanto la tutela que pretende el accionante, a través de la presente acción de libertad, es dejar sin efecto el Auto 108/2016, a fin de que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, mantenga incólume el Auto 98/16, que declaró la extemporaneidad en la presentación de la acusación del Ministerio Público en dicho Juzgado, es decir, fuera del plazo de cinco días computables a partir de la notificación con la conminatoria emitida por el Juez de la causa; y en consecuencia, se disponga la continuación del proceso, sin la intervención del Ministerio Público.

De lo expuesto, este Tribunal, a través de su Sala Segunda, concluye claramente que, las lesiones al debido proceso denunciadas por el representante del accionante, relativas a la presentación de la acusación del Ministerio Público dentro de la causa penal seguida contra el impetrante de tutela, al estar dirigidas a obtener un pronunciamiento de fondo sobre la validez o no de la presentación de la acusación del Ministerio Público en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal o cumplimiento del art. 97 del CPC, al considerar que la decisión del Juez ahora demandado de dar por válida la misma, vulnera sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia y justicia transparente; empero, dicha problemática formulada no se encuentra vinculada al derecho a la libertad que se protege a través de la acción de libertad, sino que deben ser sujetas a denuncia a través de la acción de amparo constitucional, siendo esa la vía idónea para lograr se reparen lesiones al debido proceso, salvo los casos, específicamente descritos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, existiendo una línea jurisprudencial consistente al respecto, toda vez que, al no existir vinculación con el derecho a la libertad, por no ser causa para la restricción o supresión del mismo, ni constar absoluto estado de indefensión, la temática vinculada a la presentación y validez de la acusación del Ministerio Público, en las que se considere la vulneración de la garantía del debido proceso, deben ser cuestionadas a través de la acción de amparo constitucional.

           En ese contexto, corresponde confirmar la decisión asumida por el Tribunal de garantías, que denegó la tutela impetrada por el accionante, aunque con fundamento legal distinto, por cuanto éste Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada a través de la presente acción de libertad, por no estar vinculado el hecho presuntamente vulneratorio del derecho al debido proceso, al derecho a la libertad o libre locomoción del accionante.