SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a una justicia transparente, alegando que, el Juez demandado, pese a que el Ministerio Público presentó la acusación formal ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -Juzgado  donde se tramita la causa-, fuera del plazo previsto por el art. 134 del CPP, dejó sin efecto su propio Auto que resolvía excluir al Ministerio Público del caso al no haber presentado requerimiento conclusivo dentro del plazo de cinco días desde la notificación con la conminatoria respectiva, bajo el fundamento de que la acusación se presentó con carácter de urgencia en el domicilio particular del Secretario del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, el 1 de marzo de 2016, supuestamente  dentro del plazo previsto al efecto; sin embargo, el cargo de recepción de dicho Secretario no contiene la verificación del cumplimiento de procedimiento previsto por el art. 97 del CPC; es decir, de que se buscó primero al Secretario del Juzgado Sexto y ante la imposibilidad de su entrega, se acudió al otro Secretario; además, recién el 9 de marzo de ese mismo año, se remitió antecedentes al Juzgado de origen, cuando debió ser a primera hora del día siguiente hábil.