SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a una justicia transparente, alegando que, el Juez demandado, pese a que el Ministerio Público presentó la acusación formal ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -Juzgado donde se tramita la causa-, fuera del plazo previsto por el art. 134 del CPP, dejó sin efecto su propio Auto que resolvía excluir al Ministerio Público del caso al no haber presentado requerimiento conclusivo dentro del plazo de cinco días desde la notificación con la conminatoria respectiva, bajo el fundamento de que la acusación se presentó con carácter de urgencia en el domicilio particular del Secretario del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, el 1 de marzo de 2016, supuestamente dentro del plazo previsto al efecto; sin embargo, el cargo de recepción de dicho Secretario no contiene la verificación del cumplimiento de procedimiento previsto por el art. 97 del CPC; es decir, de que se buscó primero al Secretario del Juzgado Sexto y ante la imposibilidad de su entrega, se acudió al otro Secretario; además, recién el 9 de marzo de ese mismo año, se remitió antecedentes al Juzgado de origen, cuando debió ser a primera hora del día siguiente hábil.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y la acción de libertad: Reconducción de la línea jurisprudencial asumida en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- Fragmento 16
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo