SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 26 de enero, cursante de fs. 11 vta. a 13 vta., concedió la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho -ahora acción de libertad- “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (sic); 2) La autoridad demandada justificó que la demora en la emisión del mandamiento de libertad se debe a que tuvo permiso el 21 de enero de 2016, y que el Auto que revocó su decisión inicial fue devuelta a su Juzgado el 20 de igual mes y año a horas 18:00; y, 3) Asimismo, dicha autoridad conforme señala en su informe escrito, emitió el Auto 012/2016, determinando homologar la Resolución de indulto 025/15-16 y si bien dio cumplimiento al Auto de Vista 01/2016, no lo hizo inmediatamente, lo que viene a constituir un acto dilatorio innecesario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debiendo la jueza a quo, INMEDIATAMENTE de recibida la causa concluir como corresponde con dicho trámite
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- inmediatamente
- CONFIRMAR