SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, sostiene que interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio 1458/2015, el cual rechazó la homologación a su indulto; por consiguiente, el Tribunal de alzada por Auto de Vista 01/2016, declaró “con lugar” el mismo, disponiendo la homologación de la Resolución de indulto 025/15-16, en consecuencia ordenó a la Juez a quo que concluya con el trámite correspondiente inmediatamente de recibida la causa; es decir, que libre mandamiento de libertad; sin embargo, habiéndose devuelto la causa indicada al Juzgado de origen el 20 de igual mes y año, la autoridad demandada hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no libró el citado mandamiento; por lo que, alega que se vulneró su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debiendo la jueza a quo, INMEDIATAMENTE de recibida la causa concluir como corresponde con dicho trámite
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- inmediatamente
- CONFIRMAR