SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
II.2.
II.2. Por Auto definitivo 012/2016 de 25 de enero, Miriam Gina Flores Hoyos, Jueza Tercera de Sentencia Penal y de Ejecución Penal Única del departamento de Tarija -hoy demandada-, resolvió “…HOMOLOGAR la resolución de Indulto Nro. 00025/15-16 emitida por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario con la intervención del Sr. Director General de Régimen Penitenciario por la que se declara procedente la solicitud de INDULTO en favor de LUIS ALBERTO FLORES (…) correspondiendo en consecuencia expedir MANDAMIENTO DE LIBERTAD en el día, encomendando su cumplimiento al Sr. Director de ese penal, para lo que se remitirá copia de la presente resolución con nota de estilo” (sic) (fs. 18 a 19 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debiendo la jueza a quo, INMEDIATAMENTE de recibida la causa concluir como corresponde con dicho trámite
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- inmediatamente
- CONFIRMAR