SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0551/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
a)
Ricardo Metzelar Montealegre, abogado del accionante, en la audiencia, manifestó: a) Desde la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional hasta la actualidad, ocurrieron varios hechos que incidirán parcialmente en su petición; el 25 de febrero del 2016, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. les cursó una nota explicando que la boleta de garantía feneció el 27 del mismo mes y año, la ejecución y la renovación se la realiza un día antes; ante esa circunstancia se vieron obligados a renovar la boleta de garantía, no siendo una renovación voluntaria, sino que hubo un vicio en el consentimiento; toda vez que, se iba a ejecutar la misma, existiendo en el presente una nueva que no es gratuita, sino que se tiene que pagar una comisión y puede ser ejecutada a primer requerimiento de la entidad; b) No se atienden los requerimientos que presentó el afianzado; es decir, su representado sino los del beneficiario; todas las cartas que presentó no le dieron curso y sigue latente la ejecución de la boleta de garantía; el momento que la Gobernación de Tarija rechaza la intención de la resolución de contrato, lo hace con el argumento de que se incumplió pero no por causal atribuible al ejecutivo sino porque no se homologó el convenio; siendo los efectos jurídicos dos; uno que la propia Gobernación estaría imposibilitada de ejecutar el contrato, el segundo es que se les estaría obligando a mantener una garantía que la Gobernación de Tarija está imposibilitada de cumplir; c) Se ha pedido la devolución de esa garantía porque el objeto del contrato o de esa garantía es imposible; el 2 de marzo de 2016, el Fiscal de Obra, en atención a la nota enviada les respondió diciendo que respecto al cierre de supervisión, comunicaba que la planilla de cierre de supervisión estaba siendo elaborada por la fiscalización, acreditando que la entidad aceptó la resolución del contrato; sin embargo, les obligan a mantener la garantía, al parecer hay falta de comunicación entre la Secretaría y la parte operativa porque no estarían enterados de la resolución; d) Según la cláusula Veinte, no existe la posibilidad de rechazar la intención, simplemente cuando cualquiera de las dos partes verifica que existen causales de resolución solo tienen que presentar una carta notariada con esa intención; refieren que han seguido todos pasos para la resolución del contrato, sin embargo, les obligaron a renovar la boleta de garantía; e) El único medio de defensa es el amparo constitucional porque la garantía es una carta que contiene una decisión de ejecutar, no se puede detener o impugnar, no fue emitida por una persona relacionada con el contrato, sino simplemente a título de ser depositario está pidiendo su ejecución, si en este momento pidieran su ejecución, el banco simplemente ejecuta; f) Sigue la restricción de sus derechos a la defensa y al trabajo, porque se les estaría restando parte de su capital, en la vía administrativa se tendría que resolver la liquidación, no existe el anticipo y se le adeuda la primera planilla y una garantía de un contrato que se le obliga a mantener; g) Solicitan la devolución de la garantía porque ven amenazados sus derechos y porque no es necesario para la liquidación y si bien existen instancias como la administrativa y el proceso contencioso; sin embargo, sólo esta vía la usan para el caso de renovación y ejecución que nace del ámbito contractual y deja en situación de indefensión porque su caso no puede resolverse en la vía contencioso administrativa; y, h) El acto de aceptación es la carta que les cursó el Fiscal de Obra porque éste es el representante de la entidad contratante, la cual se le pasó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo