SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0551/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De los datos que cursan en expediente, se evidencia que, Lino Condori Aramayo, Gobernador interino del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y Abraham Rodrigo Alcoba Trujillo, representante legal de la empresa unipersonal CONBOLAT, suscribieron Contrato de Servicios de Supervisión Técnica para la Construcción y Equipamiento Oncológico Tarija; para lo cual, la empresa contratada garantizó el cumplimiento del objeto del contrato solicitando al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. la fianza bancaria correspondiente; por lo que, dicha entidad emitió la garantía a primer requerimiento 1000097728/2016 de 26 de febrero (fs. 170).
Tomando en cuenta que primero; en el desarrollo de la audiencia de la presente acción de defensa, el abogado del accionante a tiempo de ratificar los términos de la demanda, manifestó que: “…se vieron obligados a renovar la boleta” (sic); toda vez que, se iba a ejecutar la misma; y segundo que, en el memorial de la citada acción se solicita la tutela disponiendo la no ejecución de la boleta de garantía; sin embargo, al haber renovado la misma, los efectos del acto reclamado habrían cesado; por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, cuando deja de existir el acto ilegal denunciado, el amparo constitucional ya no tiene razón de ser ni objeto, ya que no se puede pedir tutela de un derecho o garantía constitucional con relación a un supuesto acto u omisión cuando desapareció la causa en la que se fundó la acción solicitada.
Estando probado que los efectos del acto denunciado como ilegal, cesaron debido a la renovación de la boleta de garantía bancaria por parte de Abraham Rodrigo Alcoba Trujillo, representante legal de la empresa unipersonal CONBOLAT, concierne aplicar en el caso presente, la teoría del hecho superado; por cuanto, la presente acción tutelar carece de objeto, al no haber sido ejecutada y más bien siendo renovada la citada boleta de garantía; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo