SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

a)

El 24 de noviembre de 2014, se emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS 588/2014, que le sancionó con el comiso definitivo de su vehículo, habiendo impugnado la misma mediante recurso de alzada interpuesto ante la ARIT Santa Cruz, pronunciándose la Resolución de Recurso de Alzada            ARIT-SCZ/RA 0267/2015 de 2 de marzo, que confirmó la Resolución Sancionatoria, sin considerar que: a) La empresa de servicio de transporte de pasajeros y carga Stel Turismo S.R.L. -hoy accionante-, cuenta con todos los documentos necesarios para operar legalmente en Bolivia como ser el Seguro Obligatorio de Tránsito (SOAT), certificado de póliza única de seguro de responsabilidad civil de transporte por carretera en viaje internacional, “ROE”, Número de Identificación Tributaria (NIT) y matrícula de registro de comercio;   b) Este tipo de vehículos no requieren documentación que acredite la nacionalización del mismo, sino la autorización de explotar el servicio de transporte internacional; c) En el marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) suscrito por los representantes de los países del Cono Sur, el “Viceministro de Transportes” emitió la Resolución 15227 de 21 de julio de 2011, que autorizó y otorgó el permiso para explotar el servicio de transporte internacional de carga por carretera hasta el 17 de diciembre de 2017; d) El ATIT establece que si ocurre alguna modificación en el parque automotor, la misma deberá ser notificada por conducto regular a la autoridad competente por fax o telefax, a cuyo efecto se presentó la carta de 15 de julio de 2014, dirigida al Director de la Dirección Nacional de Transporte de Paraguay, mediante la cual solicitó la incorporación internacional a su parque automotor de dos vehículos, entre ellos el vehículo comisado; e) Se presentó a la ANB el fax DGTT 550/2014 de 31 de octubre, emitido por la referida Dirección, dirigido al Director General de Transporte Terrestre de Bolivia, en el cual señaló, que en cumplimiento al art. 22 del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre, comunicaron el parque automotor actualizado de la empresa Stel Turismo S.R.L., que incluye el vehículo comisado; y, f) El vehículo ingresó y salió periódicamente de territorio boliviano desde principios de 2014 y que en el mes de julio se hizo conocer la actualización de la flotilla de medios, y son las mismas autoridades encargadas del control en frontera las que sellaron los manifiestos de pasajeros con las características del vehículo comisado, por lo que el mismo no ingresó o salió evadiendo controles aduaneros, de tránsito, migratorios ni por caminos no autorizados, por lo tanto, no existe contravención de contrabando tipificada por el art. 181 incs. b) y d) del Código Tributario Boliviano (CT) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-.