SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

III.2. Análisis del caso concreto

La parte accionante alega dedicarse al transporte internacional de personas, pero fue sancionada por contrabando, por no haber comunicado a la autoridad competente el cambio de flota con la que operaba, sin considerar que el 15 de julio de 2014 presentó nota dirigida al Director de la Dirección Nacional de Transporte de Paraguay, solicitando la incorporación a su parque automotor de dos vehículos, entre los que se encuentra el vehículo comisado, lo que vulnera sus derechos constitucionales y el principio de seguridad jurídica.

De la revisión de los antecedentes, se observa que contra la Resolución Sancionatoria AN-SPCC-RS 588/2014 de 24 de noviembre, la representante legal de la empresa Stel Turismo S.R.L., interpuso recurso de alzada, que fue resuelto por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0267/2015 de 2 de marzo, confirmando la citada Resolución Sancionatoria, por lo cual en caso de considerar que dicha determinación le causaba agravios o lesionaba sus derechos, correspondía que en plazo legal interponga el respectivo recurso jerárquico, observando lo establecido en el art. 144 del CTB, como mecanismo legal e idóneo para la protección inmediata y el restablecimiento de los mismos, y en caso que persistan los actos lesivos denunciados recién podía activar la jurisdicción constitucional dentro los términos establecidos por ley; sin embargo, no agotó la vía administrativa, dejando precluir su derecho, en consecuencia la Resolución de alzada adquirió firmeza, convirtiéndose en título de ejecución tributaria conforme a lo establecido en el numeral 3 del art. 108 del CTB.

En este contexto, la interposición de la acción de amparo constitucional resulta improcedente, pues se pretende por la vía de la presente acción de defensa, que este Tribunal asuma la condición de autoridad jerárquica administrativa y resuelva el problema jurídico, sin considerar que la referida acción se rige por el principio de subsidiariedad, que en el caso sub judice no puede ser inobservado, más aún cuando la empresa accionante consintió en someterse al procedimiento administrativo aduanero al interponer inicialmente el recurso de alzada.

Finalmente, sobre la excepción a la subsidiariedad alegada por la parte accionante, sustentada en el hecho de que una acción ordinaria podría durar muchos meses o años, esta Sala considera que el argumento no tienen sustento legal, pues no se exige como requisito previo para la interposición de la acción de amparo constitucional se concluya o tramite un proceso contencioso administrativo en la instancia judicial ordinaria, sino se agote la vía administrativa con la interposición del recurso jerárquico, instancia que la empresa accionante activó al interponer el recurso de alzada, y que debió haber concluido; no siendo evidente que la tramitación de un recurso jerárquico dure meses o incluso años. En el caso, para que este Tribunal realice una excepción a la subsidiariedad es necesario mostrar la necesidad de tutela inmediata destinada a evitar un daño irreparable, acreditando objetivamente que los mecanismos ordinarios no otorgarán una protección eficaz y oportuna y que previsiblemente el daño sea irreparable o irremediable; en el caso en particular, la empresa accionante se sometió al procedimiento de impugnación en sede administrativa, la misma que no fue agotada, dejando más bien precluir su derecho, al no haber interpuesto el recurso jerárquico, evidenciando más bien que no utilizó los medios ordinarios para la protección de sus derechos, y no que estos fueran ineficaces o inoportunos, circunstancias que impiden realizar una excepción al principio de subsidiariedad.