SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
concedió en parte
La Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 156 de 29 de diciembre de 2015, cursante de fs. 383 a 386 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo anular todas y cada una de las acciones realizadas por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB; empero, manteniendo el vehículo motivo de la acción de amparo constitucional, en poder de la ANB en calidad de depositario hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, se pronuncie sobre la resolución emitida por ese Tribunal de garantías, argumentando que el ómnibus fue comisado encontrándose dentro de un recinto de la Terminal Bimodal, que sería una zona secundaria y conforme al art. 4.4 de la Ley de General de Aduanas (LGA), la zona secundaria es un territorio en el que no se realizarán operaciones aduaneras, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 54 del CPCo, como excepción al principio de subsidiariedad para la procedencia del amparo constitucional, establece que será viable cuando la protección pueda resultar tardía o exista inminencia de un daño irremediable e irreparable, producido por actos u omisiones ilegales o indebidas; ii) La SC 0554/2014 de 10 de marzo, precisó que las medidas de hecho son entendidas como actos ilegales y arbitrarios que prescinden de las instancias legales, que por el daño ocasionado y para evitar actos contrarios al orden constitucional merecen la tutela inmediata que brinda el amparo constitucional, extendiendo el control a autoridades públicas como a particulares; y, iii) La justicia constitucional podrá comprobar la labor interpretativa de la jurisdicción ordinaria, cuando se infrinjan principios y valores constitucionales o haya abuso de autoridad por parte de los funcionarios o particulares, y habiendo existido medidas de hecho, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 13
- cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR