SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-s1
Fecha: 12-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se halla ilegalmente perseguido y privado de su libertad, puesto que fue aprehendido y conducido a celdas policiales a horas 1:00 del 19 de febrero de 2016, por la presunta comisión del delito de violación a una menor de catorce años y luego de haber transcurrido más de ocho horas, el Fiscal de Materia demandado, por requerimiento de la señalada fecha, dispuso el cese de su arresto, al no existir los requisitos señalados por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, en el mismo día, dicha autoridad sin fundamento alguno, ordenó se expida mandamiento de aprehensión, que fue ejecutado a horas 16:00 del 20 del señalado mes y año, sin darle a conocer las causas de su detención, impidiéndole ello su defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Niega la acción de libertad
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- 1)
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. De la
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR