Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-s1
Fecha: 12-May-2016
II.4.
II.4. Por Resolución de aprehensión de 20 del señalado mes y año, emitida por la autoridad demandada, se dispuso la aprehensión de Wilder Córdova Mamani; expidiéndose orden de aprehensión de “19” del mismo mes y año, que ordenó a cualquier funcionario policial que aprehenda y conduzca al accionante ante la FELCC de Warnes del departamento de Santa Cruz; coligiéndose que existe error de taipeo en dicho mandamiento, puesto que el referido necesariamente es posterior a la Resolución de 20 del precitado mes y año; además, se tiene del cargo de recepción del abogado de la denunciante del aludido día, mes y año, a horas 16:10 (fs. 29 y 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Niega la acción de libertad
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- 1)
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. De la
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR