SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-s1
Fecha: 12-May-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, considera estar indebidamente perseguido y detenido, en vulneración de sus derechos al debido proceso en relación a su libertad y su “derecho a la defensa y a la igualdad” (sic); toda vez que, fue aprehendido y conducido a celdas policiales, por la presunta comisión del delito de violación, para luego disponerse el cese de su arresto al no existir los requisitos previstos por el art. 226 del CPP; sin embargo, la autoridad demandada, sin fundamento alguno, ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra, sin darle a conocer las causas.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo referido en las Conclusiones y lo expresado en audiencia, se tiene que, a raíz de una denuncia por la presunta comisión del delito de violación, en acción directa policial de 19 de febrero de 2016, a horas. 3:00 fue aprehendido Wilder Córdova Mamani; transcurridas las ocho horas y al no existir los requisitos previstos por el art. 226 del CPP, mediante requerimiento de la misma fecha, emitido por el Fiscal de Materia demandado, se dispuso el cese del arresto del accionante.
En tal estado de la investigación preliminar, fue emitida Resolución de aprehensión, por la autoridad demandada el 20 del referido mes y año ut supra, una vez que contó con documentación consistente en certificado médico forense y otros, expidiéndose orden de aprehensión de “19” del mencionado mes y año, coligiéndose que la misma es de 20 del precitado mes y año; además, se tiene el cargo de recepción de la FELCC de igual día mes y año a hrs. 16:45; siendo ejecutada en contra del accionante, quien consideró dicha resolución vulneratoria de sus derechos en atentado a su libertad, por lo que, interpuso la presente acción tutelar; dicho actuar no consideró que las ilegalidades ahora reclamadas debieron hacerse ante el Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar de la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, a quien se le dio a conocer la imputación y se le informó del inicio de la investigación el 21 de febrero de 2016, a horas 17:00, es decir dentro de las veinticuatro horas de haberse producido la aprehensión del accionante como consta en la imputación formal y el cargo de recepción de Juzgado del referido día, mes, año y hora; ejerciendo a partir de ese momento el control jurisdiccional en el señalado proceso; es decir, con anterioridad a la interposición de la acción de libertad de 22 del mencionado mes y año; por lo que, correspondía al impetrante de tutela, acudir ante la precitada autoridad judicial a objeto de procurar la reparación y/o protección a los derechos que ahora reclama, al no haberlo hecho así, desconoce el rol, las atribuciones y la finalidad otorgadas por el legislador al juez ordinario en su calidad de juez constitucional en el control de la investigación, adecuando su accionar a uno de los supuestos de subsidiariedad excepcional descritos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en consecuencia éste Tribunal se halla impedido de pronunciarse respecto al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Niega la acción de libertad
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- 1)
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. De la
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR