SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-s1
Fecha: 12-May-2016
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado a horas 17:00 de 21 del mes y año referidos ut supra, el Fiscal de Materia demandado, informó al Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar de la citada localidad, el inicio de la investigación, dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra el accionante; constando de la lectura de dicho requerimiento que “En fecha 20/02/2016 a horas 17:00 pm, se ejecuta la orden de aprehensión del denunciado WILDER CORDOVA MAMANI, quien es conducido a dependencias de la Felcc de Warnes” (sic); asimismo, por cargo de recepción del referido juzgado de 21 del señalado mes y año a horas 17:00, consta que la remisión de la imputación y el conocimiento del inicio de la investigación fue dentro de las veinticuatro horas (fs. 31 a 32 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Niega la acción de libertad
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- 1)
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. De la
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR