Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-s1
Fecha: 12-May-2016
Niega la acción de libertad
El Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Montero, provincia Santiesteban del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 37 a 38 vta., no usando la terminología adecuada “Niega la acción de libertad”(sic) solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada, actuó conforme a ley a fin de no vulnerar el derecho a la libertad del accionante, sin que éste hubiera podido demostrar la vulneración del referido derecho; y, b) Tampoco pudo demostrar estar indebidamente detenido, como lo prueban los mandamientos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Niega la acción de libertad
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- 1)
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. De la
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR