SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

denegó

El Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07 de 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 40 a 41 vta., denegó la tutela solicitada y ordenó la reposición del cuaderno procesal, bajo los siguiente fundamento: 1) De los antecedentes del proceso y lo manifestado por las partes se colige que los ahora accionantes se encuentran detenidos preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” en virtud de un mandamiento de detención preventiva emitido por Willzon Arebalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mandamiento que data del 10 de julio de 2012; 2) De acuerdo al certificado de permanencia y conducta remitido por las autoridades del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” se establece que se encuentran detenidos preventivamente desde el 23 del mencionado mes y año, dentro del proceso que les sigue el Ministerio Público por el supuesto delito de robo agravado; por lo tanto, su detención sería legal; 3) Respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva de los impetrantes de tutela, de acuerdo a los informes tanto de la Secretaria como del Auxiliar del Juzgado referido se tiene que no cuentan con el cuaderno procesal además de no existir registro en el sistema Ianus; por lo que, la Jueza demandada habría ordenado realizar la reposición del mismo; 4) De acuerdo al análisis de toda la documentación adjunta y lo manifestado por la parte accionante, se establece que los hechos denunciados no tienen relación directa ni indirecta con la vulneración del derecho a la libertad de locomoción de los accionantes, ya que los mismos se encuentran detenidos preventivamente en cumplimiento de un mandamiento de detención preventiva; 5) Ante el extravió del cuaderno procesal el art. 127 del CPP, dispone que “…cuando el original sea sustraído, perdido, o destruido la copia auténtica adquirirá ese carácter…”, pues ante la pérdida del cuaderno procesal se debe recurrir al incidente de reposición; por lo que, los hechos denunciados por los accionantes no tienen ninguna relación con su libertad de locomoción; 6) Respecto al procedimiento abreviado, éste se habría llevado acabo aprovechando la tercera jornada de descongestionamiento del Órgano Judicial, en el que los imputados de manera libre y voluntaria habrían suscrito un acuerdo legal con el Ministerio Público y su abogado defensor, renunciando al juicio oral público y contradictorio, reconociendo su participación y culpabilidad por el delito de robo agravado, aceptando la pena de tres años y seis meses, razón por la cual el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz dictó Resolución por ser autores del delito de robo agravado, en caso de desacuerdo o si consideraban lesiva esta Resolución a sus derechos y garantías constitucionales el ordenamiento jurídico, les facultaba a las partes a recurrir en apelación restringida, no pudiendo remplazar dicho recurso por la acción de libertad; y, 7) El art. 408 del CPP, establece que una vez dictada la sentencia puede interponerse el recurso de apelación restringida en el plazo de quince días, en el caso de autos la audiencia de procedimiento abreviado y su notificación se realizó el 8 de diciembre de 2015, no habiendo transcurrido los quince días hábiles que prevé la ley; en consecuencia, la presente acción tutelar no puede subsanar los recursos ordinarios que prevé la ley, de lo antes mencionado se evidencia que no concurren los elementos que viabilicen la presente acción de defensa.